A- de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Mariela Buitrago De Grajales Y Otros A Traves De Apoderado·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El apoderado pretende reabrir el debate constitucional que ya se abordó y resolvió en providencia
- Improcedencia de adición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de adición de la sentencia T-107/12.
La solicitud de adición se impetra con fundamento en que el derecho a la igualdad invocado sólo fue enunciado como presupuesto de la acción, pero no desarrollado.
En concepto del peticionario, la Sala omitió resolverlo como argumento central del extremo de la litis, en tanto, el derecho a la reestructuración que otorga la ley y la jurisprudencia no debe discriminar a ningún deudor en créditos de vivienda.
SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de adición de la sentencia T-107 de 2012 dictada por la Sala Primera de Revisión el 20 de febrero de 2012.
- Segundo. INFORMAR al señor José Alonso Cruz Pérez que contra el presente auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.